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Juan Matías Paonessa

Defensor del Pueblo

Abogado y profesional del ámbito jurídico-legislativo, tiene una destacada trayectoria en la gestión normativa y modernización institucional. Se desempeñó como Prosecretario del Digesto Jurídico de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones. Desde este rol, integró el equipo técnico que impulsa el Digesto Jurídico Municipal, un programa estratégico que brinda herramientas normativas a Concejos Deliberantes y gobiernos locales, promoviendo transparencia, accesibilidad y eficiencia legislativa en todo el territorio provincial.

Representó a la Legislatura misionera en foros de concejales y encuentros legislativos, donde expuso sobre la importancia de la organización normativa en el ámbito local.

Impulsó la sanción de la Ley de Consolidación Normativa de Misiones, aprobada por unanimidad. También se desempeñó en el Departamento de Asuntos Legales del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA); fue Prosecretario Legislativo a cargo del Digesto Jurídico de la Cámara de Representantes; participó de la creación y sanción del Digesto Jurídico de los municipios de Oberá, Montecarlo, Cerró Azul, Garupá, San Pedro, 25 de Mayo, Leandro N. Alem, San Ignacio, Puerto Rico y el Digesto Jurídico del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). Y ejerció como colaborador técnico para la sanción de la Carta Orgánica del Municipio de Garupá.

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La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Posadas es un organismo de control autónomo e independiente, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.

Años
acompañando a los vecinos
Sobre la defensoría

¿Qué es la defensoría del pueblo?

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Posadas es un organismo de control autónomo e independiente, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Fue creada por Carta Orgánica Municipal, sancionada y promulgada por el Honorable Convención Constituyente el 30 de noviembre del año 1988. Entró en vigencia con las elecciones de 1991 donde asumió el primer Defensor del Pueblo de la ciudad, el 10 de diciembre de ese año. Puede proponer ordenanzas ante el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad, presentarse en los tribunales en representación de los ciudadanos y tiene capacidad para iniciar investigaciones.

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